En los últimos años, para los propietarios de viviendas, se ha convertido en una inversión muy rentable el arrendamiento de sus propiedades y existe la posibilidad de optimizar fiscalmente las rentas mensuales.

El propietario de una vivienda arrendada puede deducir una serie de gastos. Las cantidades percibidas por los propietarios tributan en el IRPF como rendimientos de capital inmobiliario. A las cantidades percibidas se les descuentan los gastos que se pueden deducir por el arrendamiento y a la cantidad resultante, se le aplica una reducción, que puede llegar al 60%.

Los gastos deducibles que derivan del arrendamiento de vivienda son:

  • Importes destinados a suministros (luz, agua, teléfono o gas).
  • Seguros contratados (responsabilidad civil, incendio, robo…).
  • Gastos de mantenimiento y reparación.
  • Importes destinados a la amortización de la vivienda.
  • Intereses de créditos derivados de la compra de la vivienda.
  • Impuestos que incidan sobre los rendimientos o sobre la vivienda.
  • Gastos derivados de la formalización del contrato de arrendamiento y los de defensa de carácter jurídico.
  • Igualmente, en el arrendamiento de viviendas deben considerarse las llamadas cantidades asimiladas a la renta, que el propietario puede cargar en el inquilino. Como el IBI, el impuesto de basuras urbanas y/o comerciales y la comunidad.

 

¿Cómo tributa un arrendamiento en la declaración del IRPF?

La renta del alquiler está sujeta a una reducción fiscal de un 60% desde el 1 de enero de 2011.

Sin embargo, la reducción es del 100% cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 30 años y unos rendimientos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al IPREM (Indicador público de renta de efectos múltiples), que para 2011 se fijó en 6.390’13 euros. La reducción del 100% se amplía con arrendatarios de hasta los 35 años si el contrato de alquiler se hubiera celebrado con anterioridad al 1 de enero de 2011.

En el caso de arrendar la vivienda a un familiar (cónyuge o pariente de hasta el tercer grado) la tributación será la misma, pero con las siguientes particularidades:

  • El importe percibido por la renta una vez descontados los gastos deducibles no podrá ser inferior al 2% sobre el valor catastral o al 1,10% si son inmuebles con valores catastrales revisados o modificados.
  • El arrendador tributará por la mayor de las siguientes cantidades: importe resultante de la reducción por arrendamiento de vivienda o rendimiento mínimo computable en los arrendamientos en caso de parentesco.

Fuente: Vivados

Foto: Kimson Doan